De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 771 del 3 de junio de 2020 por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la ley 15 de 1959, el valor que la Universidad ha venido cancelado por concepto de auxilio de transporte, para los trabajadores que devengan menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se encuentren desarrollando su trabajo en casa, será tenido en cuenta temporalmente, a partir del mes de junio de 2020, como auxilio de conectividad digital.
Tal como lo establece esta misma normativa, este auxilio de conectividad digital no es acumulable con el auxilio de transporte.