Capsulas Informativas
Sabía usted qué…
Cuando existe violencia intrafamiliar la conciliación extrajudicial deja de ser requisito de procedibilidad para poder acceder directamente al Juez de familia con el fin de hacer exigible el derecho de alimentos.
La información manifestada por las partes en una audiencia de conciliación adquiere un carácter de confidencialidad y no puede ser utilizada o revelada por las partes, ni por el conciliador en otros escenarios.
Si no asiste a una audiencia de conciliación, puede justificar su inasistencia en los tres días siguientes para que esta se pueda reprogramar y evitar que en un eventual litigio no se configure un indicio grave en contra de la persona que no compareció.
En el caso de que se llegue a un acuerdo, se expedirá un acta de conciliación que presta mérito ejecutivo, esto quiere decir que, si se presenta un incumplimiento de las obligaciones allí consignadas, se puede acudir a una instancia judicial para solicitar el cumplimiento de lo establecido en el acta.
El conciliador es un tercero neutral, calificado y autorizado, el cual busca ayudar a las partes a resolver las controversias, mediante la generación de un espacio de dialogo en el que las partes solucionan su conflicto conforme a su voluntad.
Normatividad
CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA.
LEYES
Ley 23 de 1991.
Ley 270 de 1996.
Ley 446 de 1998.
Ley 583 de 2000.
Ley 640 de 2001.
Ley 1996 de 2019.
DECRETOS
Decreto 1818 de 1998.
Decreto 1829 de 2013.
Decreto 1069 de 2015.
Decreto 2462 de 2015.
Decreto 491 de 2020.
Glosario
Conciliación: Método alternativo de solución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
Conciliación virtual: Modalidad de conciliación surtida con apoyo de sistemas de información, plataformas o aplicativos, a través de los cuales los intervinientes establecen comunicación.
Estudiante conciliador: Estudiante de la carrera de Derecho, facultado por la ley, que en el marco de su práctica en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, ejerce la función de conciliador.
Auxiliar conciliador: Estudiante de la carrera de Derecho, que en el marco de su práctica en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, ejerce las tareas definidas en el Reglamento del Centro de Conciliación.
Convocante: Persona natural que solicita al Centro de Conciliación la realización de una audiencia de conciliación para resolver uno o varios conflictos con un tercero.
Convocado: Persona natural o jurídica citada a una audiencia de conciliación, por petición del convocante, para resolver uno o varios conflictos.
Solicitud de conciliación: Petición dirigida al Centro de Conciliación a efectos de llevar a cabo trámite conciliatorio.
Audiencia de conciliación: Reunión en donde convergen el conciliador y las partes convocante y convocada, a efectos de definir soluciones a uno o varios conflictos jurídicos existentes entre las mismas.
Acta de conciliación: Documento suscrito por el conciliador y el Director del Consultorio Jurídico, en el cual se plasma el acuerdo definido por las partes en el marco de la audiencia de conciliación, el cual contiene obligaciones claras, expresas y exigibles.
Constancia de no acuerdo: Documento expedido por el conciliador, cuando las partes que asistieron a una audiencia de conciliación no logran consolidar un acuerdo.
Constancia de no comparecencia: Documento que expide el conciliador cuando todas o alguna de las partes citadas no comparecen a la audiencia de conciliación, con o sin justificación.
Constancia de asunto no conciliable: Documento expedido por el conciliador, cuando el asunto sometido a trámite conciliatorio no es conciliable.